16 de junio de 2011, 11:32Ginebra, 16 jun (PL) El Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, que protege la actividad de casi 100 millones de personas en el mundo, en su mayoría mujeres, fue adoptado hoy por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El director general de la organización, Juan Somavía, calificó de histórico el documento, pues "por primera vez llevamos el sistema de normas de la OIT a la economía informal y éste es un acontecimiento de gran importancia".
La normativa fue aprobada este jueves por delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores en el contexto de la reunión número 100 de la Conferencia Internacional del Trabajo, con 396 votos a favor, ocho en contra y 42 abstenciones.
Según el procedimiento entrará en vigor tras ser ratificada por dos países.
El Convenio define como trabajo doméstico al "realizado en un hogar u hogares". Si bien cubre a todos los que lo ejercen, establece medidas especiales para proteger a aquellos expuestos a riesgos adicionales debido a su corta edad, nacionalidad, condiciones de alojamiento u otros.
Las nuevas normas disponen para este grupo los mismos derechos básicos existentes para el resto de los trabajadores.
Incluye, entre otros aspectos, horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, límite a los pagos en especie, información clara sobre las condiciones de empleo, así como respeto a los derechos fundamentales del trabajo, como la libertad sindical y la negociación colectiva.
Informes recientes de la OIT reflejan que el 3,6 por ciento de los empleos pagados a nivel mundial es de carácter doméstico.
América Latina es la región que muestra mayor número de personas dedicadas a este oficio, con 7,6 puntos porcentuales, seguida de Oriente Medio (5,6).
Entretanto, en los países desarrollados la labor doméstica supone 0,8 puntos porcentuales de las ocupaciones remuneradas.
El Convenio subraya que el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible, realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de ellas migrantes o integrantes de comunidades desfavorecidas y vulnerables a la discriminación con respecto a condiciones de trabajo y otros abusos de los derechos humanos.
mgt/lpn
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