jueves, 28 de julio de 2011

CONVOCAN A SIMPOSIO SOBRE TRABAJO PRECARIO PARA OCTUBRE PROXIMO

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aseguró hoy que millones de personas sufren aún condiciones laborales precarias y sostuvo que esos ciudadanos trabajan, aunque carecen de "empleo decente, seguridad, protección y derechos", a la vez que indicó que "la universalidad y dimensión numérica del problema requiere de una regulación mundial".




Entre el 4 y el 7 de octubre próximo se realizará en Ginebra, Suiza, un coloquio organizado por la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) para analizar "el empleo precario".



La "Agrupación Global Unions" reiteró a la OIT la necesidad de que esté a "la altura de su responsabilidad en materia de investigación y otras cuestiones para abordar seriamente el desafío de la precariedad generalizada en el mundo laboral".



La resolución que acompañó la adopción de la Recomendación de la OIT sobre la relación del trabajo 198, de 2006, ya había puesto de relieve la importancia de la labor autorizada por el organismo.



El Comité de Expertos del organismo laboral tripartito mundial se refirió al trabajo precario y lo relacionó con una serie de convenios de la OIT, lo que indica que alguna forma de protección contra ese flagelo puede hallarse en los instrumentos existentes.



Sin embargo, el problema persiste, ya que los expertos también identificaron una serie de lagunas en el actual cuerpo de normas mundiales laborales, lo que significa que ellas no pueden abordar de manera eficaz las formas de precariedad y la informalidad.



La evaluación puede ser útil para orientar debates sobre la promoción de la ratificación y aplicación de convenios de la OIT, realizando un mejor uso de los mecanismos de control y asumiendo posibles futuras herramientas para enfrentar esas lagunas.



La precariedad de los acuerdos de trabajo es heterogénea y multifacética y depende del país, la región y la estructura económico-social de los sistemas políticos y mercados laborales.



El ámbito de aplicación y las diferentes formas son cada vez más amplios, ya que algunos empleadores procuran siempre eludir las regulaciones o hallar lagunas en la normativa a fin de aumentar la rentabilidad de sus negocios a costa de sus trabajadores.



Las características comunes de la precariedad son la ausencia o el nivel insuficiente de derechos y protección en los ámbitos laborales y, aunque el empleo informal es precario, ello también es cierto para otras tareas formales, incluida la subcontratación.



En muchos países las leyes prohíben a los trabajadores tercerizados afiliarse a sindicatos de empleados permanentes, por lo que mientras la "empresa usuaria" determina la remuneración y condiciones en las que cumplen las tareas (y no la agencia o contratista), a menudo no pueden afiliarse al mismo gremio.



Además, aunque los trabajadores pueden, en principio, afiliarse al sindicato de trabajadores permanentes, son excluidos de la unidad de negociación y, por lo tanto, se les niega el derecho a negociar de manera colectiva con el real empleador, indicó la OIT.



Los sistemas de empleo "temporal" y/o indirecto han sido deliberadamente construidos para negarles el acceso efectivo de su derecho a negociar con el verdadero empleador, que organiza el sistema de producción/servicios y, en la práctica, si no de jure, decide sus términos y condiciones de trabajo.



La afiliación a un sindicato de trabajadores permanentes o directamente contratados no puede ser negada a aquellos que trabajan bajo la autoridad de gestión de la empresa usuaria, cuya relación laboral se disfraza de indirecta.



La precariedad produce como consecuencia el crecimiento de la incertidumbre, la inseguridad y la vulnerabilidad de los trabajadores individuales y priva a las personas de la estabilidad necesaria para adoptar decisiones a largo plazo, planificar sus vidas y participar en acciones colectivas como sindicalistas y ciudadanos en una sociedad democrática.



Por lo tanto, tiene un gran impacto en el carácter de las sociedades y la calidad de vida de las comunidades en general.



Resulta fundamental para luchar contra esos hechos garantizar que los trabajadores precarios tengan la capacidad para acceder plenamente a los derechos laborales y de seguridad social disponibles para los empleados típicos, en particular, su derecho a afiliarse a los sindicatos y negociar colectivamente, de conformidad con los Convenios 87 y 98 de la OIT.



Los trabajadores, sin importar si el contrato laboral es "típico" o "atípico", deben mantener el control sobre el proceso de empleo.



El simposio a realizarse en octubre en Ginebra analizará los temas "Los factores económicos del crecimiento del empleo precario"; "La escala del empleo precario"; "Su impacto en las personas, el desarrollo económico y las comunidades"; "El actual trabajo sindical para combatir el empleo precario" y "El rol y el potencial de las normas internacionales del trabajo para abordar los problemas del empleo precario".



También debatirá alrededor de "Medidas políticas innovadoras para garantizar que los trabajadores puedan acceder a sus derechos laborales, en particular, a la negociación colectiva" y "Nuevas iniciativas de regulación para reducir el empleo precario y proporcionar a los trabajadores la necesaria protección jurídica y los derechos en el ámbito del trabajo".

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