ACEPRENSA.- Para que una persona vaya a trabajar en el servicio doméstico en el extranjero, el convenio exige que primero reciba una oferta o un contrato que sea exigible en el país de destino.
Con la vista puesta, especialmente, en los trabajadores del servicio doméstico que ejercen en países pobres o son emigrantes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el 16 de junio un convenio pensado para asegurar unas condiciones dignas a los profesionales del sector. El documento pretende que los empleados del hogar se equiparen en derechos y protección a los demás asalariados, con las adaptaciones requeridas por las características peculiares de este oficio, o sea que se cumple en un domicilio privado y requiere una particular confianza con el empleador.
El convenio establece en primer lugar que los empleados del hogar tienen los mismos derechos laborales básicos que los otros trabajadores. Se mencionan expresamente la exclusión del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la libertad de asociación y la libertad sindical. Los Estados que ratifiquen el convenio se obligarán a defender a los trabajadores domésticos de malos tratos, acoso y violencia, con disposiciones específicas si es preciso. Por ejemplo, deberán establecer cauces para presentar quejas y garantizar el acceso a los tribunales en caso de conflicto laboral. Y podrán definir un sistema de inspección de las condiciones de trabajo, siempre que sea compatible con el respecto a la privacidad de los empleadores.
A continuación, el documento señala derechos específicos de los trabajadores domésticos. Si residen en el mismo hogar donde prestan servicio, se les debe procurar unas condiciones de vida dignas y respetuosas de su intimidad. Han de tener un descanso semanal de al menos 24 horas seguidas, y no se les puede exigir que permanezcan en el hogar del empleador o que acompañen a un miembro del hogar durante su tiempo libre. Hay que asegurar su derecho a conservar sus documentos de identidad y, si son inmigrantes, de viaje.
El convenio considera el caso de los empleados del hogar en países en desarrollo, donde es frecuente que la relación laboral sea informal y las condiciones de trabajo no estén expresamente estipuladas. Por eso insta a los Estados a asegurar que los empleados del hogar conozcan bien sus derechos y obligaciones laborales, preferiblemente mediante contrato escrito.
También se presta particular atención a los trabajadores domésticos emigrantes, que son por lo general los más desprotegidos. En primer lugar se establece que, para prestar servicio doméstico en el extranjero, se necesite una oferta de trabajo o un contrato que sea ejecutorio en el país de destino. En este, además, deberán estar fijados por ley, contrato o de otra manera el derecho y las condiciones de repatriación del empleado del hogar inmigrante que cese en su trabajo. Estas disposiciones son importantes para evitar abusos de los que suelen ser víctimas personas atraídas a otro país para trabajar en el servicio doméstico: pueden quedar atrapadas en condiciones de trabajo indignas sin protección de las leyes laborales y sin posibilidad de regresar a casa. Pero, como precisa el convenio, estas cautelas no se aplicarán si los trabajadores tienen libertad de movimiento en virtud de acuerdos bilaterales o de tratados de integración, como en el interior de la Unión Europea: se entiende que ahí no son necesarias.
Se contempla también el caso de los trabajadores domésticos colocados mediante agencias de empleo privadas, para prevenir prácticas abusivas, que de hecho se dan. Estipula que los Estados regularán el funcionamiento de tales agencias, establecerán procedimientos para investigar quejas y presuntos abusos, y asegurarán que los honorarios de las agencias no se descuenten de los salarios de los empleados del hogar.
El convenio pretende fomentar el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito servicio doméstico. En varios artículos señala a los Estados que consulten con las organizaciones sindicales o asociaciones de trabajadores domésticos y las de empleadores, y recomienda los convenios colectivos; cosas todas que apenas existen hoy por hoy.
La OIT aprobó además una recomendación, no vinculante, que concreta las disposiciones del convenio yendo más allá de los mínimos establecidos en él.
El Convenio sobre el Trabajo Digno para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, como reza el título oficial, fue adoptado por amplia mayoría de los representantes de los Estados, patronos y trabajadores de los 183 países miembros. Entrará en vigor un año después que lo hayan ratificado dos países.
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