miércoles, 22 de junio de 2011

Trabajo doméstico decente

por María Elena Valenzuela


EN LA 100 Conferencia Internacional del Trabajo, que culminó hace algunos días en Ginebra, representantes de organizaciones de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 183 estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron una nueva norma internacional, el Convenio 189 sobre trabajadores y trabajadoras domésticas. Este establece estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado, una de las ocupaciones con mayor déficit de trabajo decente en el mundo.


En tareas como cocinar, limpiar, lavar la ropa, cuidar niños y a otras personas de la familia, las trabajadoras domésticas realizan una contribución social y económica central y se aumentan las oportunidades de empleo remunerado para aquellas con responsabilidades familiares.

De acuerdo a estimaciones de la OIT, 52 millones de personas en el mundo realizan esta labor, de las cuales cerca del 80% (43 millones) son mujeres. En América Latina, más de 14 millones de mujeres trabajan remuneradamente para una familia, siendo numéricamente la ocupación más importante para las mujeres de la región.

En Chile, un 14% de las mujeres son trabajadoras de casa particular, la gran mayoría (82%) en la modalidad de puertas afuera. Muchas de ellas están expuestas a extensas jornadas de trabajo, bajas remuneraciones, escasa cobertura de seguridad social, alto nivel de incumplimiento de las normas laborales y un menor reconocimiento de sus derechos. Chile ha avanzado significativamente en los últimos años en la equiparación de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular, pero aún quedan desafíos importantes. Gozan de los mismos derechos que el resto de los asalariados respecto de la seguridad social, la protección a la maternidad, el régimen de vacaciones y el salario mínimo. Sin embargo, la legislación es menos favorable para ellas en aspectos tales como la jornada de trabajo y el cálculo de horas extraordinarias.

Entre los nuevos derechos que reconoce el Convenio 189 están la jornada de trabajo, el descanso semanal de por lo menos 24 horas consecutivas, el límite para los pagos en especie, informaciones claras sobre los términos y condiciones de empleo, así como el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo la libertad de asociación y la negociación colectiva. De acuerdo con los procedimientos de la OIT, el convenio entrará en vigencia una vez que sea ratificado por dos países. Uruguay y Filipinas ya han manifestado su interés en iniciar este proceso.

La adopción de este convenio por parte de la OIT constituye un avance decisivo para la agenda de desarrollo y el trabajo decente. Es la culminación de un largo proceso de lucha de las trabajadoras domésticas y sus organizaciones por sus derechos y el amplio margen por el cual se adoptó (396 votos a favor y 16 en contra) es una demostración de la importancia que hoy se atribuye al trabajo doméstico remunerado para el funcionamiento de los hogares y la sociedad.

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