De un Café Internet a la Microempresa en Colombia. | adecintel
A la señora Lidis Atalaya (*), propietaria de una microempresa de Internet en Bogotá, funcionarios de la Alcaldía Local de Rafael Uribe, la visitaron en días pasados, con el fin de informarle sobre lo estipulado en la Ley 232 de 1995 (1), en relación con una serie de requisitos que deben cumplir TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO en el país.
En particular la misiva, notificaba a nuestra afiliada sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Normas de uso del suelo y destinación, demostrable a través de licencias de construcción,
Estimación de Intensidad auditiva, trámite ante la Alcaldía Local.
Certificado de Matricula mercantil, ante Cámara de Comercio.
Cumplimiento con las condiciones sanitarias y ambientales, concepto de la Dirección Local de Salud.
Pagos de derecho de autor Sayco – Acimpro.
Comunicado de apertura de establecimiento ante Planeación Distrital.
Concepto de Bomberos, expedido previo la presentación del último pago del impuesto de ICA.
En caso que el establecimiento dispusiera de servicio de juego de maquinitas y videos, servicios cada vez más corrientes en los cibercafés ante la pérdida de rentabilidad de la actividad principal (Comunicaciones e Internet), se debía acreditar los siguientes requisitos:
Registro de la publicidad exterior visual, ante el DAMA.
Autorización para juegos de azar, ante Etesa en Liquidación.
Rifas, juegos y espectáculos, ante la Dirección de Apoyo a Localidades.
Autorización de ocupación temporal del antejardín, ante el IDU.
Y Póliza de responsabilidad civil por valor de $ 20.000.000, expedida por compañías de seguros.
La invitación a cumplir los requerimientos policivos, civiles y tributarios, nos induce a comentarle Señora Libis, que la proliferación de micro negocios de todo tipo, no solo en el caso de los derivados de servicios tecnológicos, se ha convertido en la opción laboral mas expedita de los colombianos. Los que logran pasar la barrera de “no sucumbir en el intento” frente a tasas de mortalidad del 20%, cuentan en su proceso de consolidación con un bajo acompañamiento e inclusive permisividad del Estado, en cuanto al cumplimiento de las normas, salvo casos asilados, intermitente o intencionalmente mediáticos de regulación, acompañamiento y control.
En los últimos diez años, el micro empresariado nacional pasó a ser uno de los sectores más dinámicos de nuestra economía. Según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, sobreviven mas de1.200.000 micro negocios formales incluido el suyo, que emplean alrededor de 2,8 millones de personas. Las microempresas, presentes en todas las ramas de la actividad económica, según Planeación, alcanzan un 38% en el sector comercial; un 21% en el sector servicios; un 19% en manufacturas y el restante 22% a otras actividades como la educación, la ciencia y la tecnología. El 48% de las micros estan constituidas por famiempresas con un empleo específico; el 40% tienen entre dos y cinco empleados, y el restante 12 % ocupan entre 6 y 10 personas.
Las razones por las cuales se ha desarrollado tanto el sector microempresarial, inicialmente simple es muy compleja. Sus causas van desde el hecho que las grandes empresas y el Gobierrno nunca generarán el suficiente número de empleos, y ante el déficit, las personas buscan diferentes opciones de subsistencia, por motivaciones que nacen a motu propio, desde las aulas académicas e inclusive como producto de iniciativas del mismo Estado, que la utiliza como medio para atacar el alto nivel de desocupación laboral, deficit fiscal y situación de pobreza.
Una explicación de mayor fondo, Doña Libis, se sustenta en las denominadas economías “globalizadas”, referida a la integración de los mercados internacionales. La globalización subsumida en la idea de que el mercado es el mejor instrumento para lograr la integración mundial, requiere de las hordas micro empresariales para masificar los adelantos tecnológicos, garantizar los canales de distribución de bienes y servicios, ocupar espacios grises, atender mercados con capacidad limitada de pago y contar con aliados que quieran asumir por su cuenta y riesgo las actividades costosas. Así mismo domestican una actuación gubernamental de mínima o nula participación para alcanzar un equilibrio económico a través de las libres fuerzas del mercado, con los mayores márgenes de utilidad, en el menor tiempo posible. Los acuerdos comerciales que los países firman responden a los pactos, las necesidades y exigencias de los conglomerados antes de aplicar una inversión.
Pero el fenómeno de la globalización y la desidia gubernamental constituyen intencionalmente, quizá, la mayor amenaza que ha enfrentado el mundo de la microempresa como la que usted gerencia. Los cifras demuestran que mientras las empresas multinacionales o transnacionales (EMN´s), con capacidad de operar simultáneamente en diferentes países y regiones del mundo, concentran gran parte de la producción (40% del PIB mundial) con márgenes operacionales mayores al 25%, las microempresa colombianas que contribuyen con algo mas del 20% del total de bienes y servicios del Producto Interno Bruto (PIB) anual del país, no superan en promedio márgenes de utilidad mayores al 5%.
El capitalismo global, sustentado en el monopolio del conocimiento, concentración de la riqueza, el individualismo e incitación al consumismo desbordado, cuenta a su favor con la aceleración de los ritmos de apertura económica y recambio de mercancías y servicios; la liberalización de los mercados de capitales que ha integrado las plazas financieras y las bolsas de valores; y particularmente la disposición de la revolución de las comunicaciones y de la informática, que ha idiotizado en tiempo real a la sociedad.
Producto de las características antes enumeradas, podemos decirle señora Libis, que el rasgo fundamental de las microempresas como instrumento legitimador de la “aldea económica global” en Colombia y muy probablemente en el mundo entero, es la rotabilidad, la sustituibilidad, la precariedad, y la constitución en soporte de hecho (formal e informal) para que las transnacionales amplíen la brecha económica, social, tecnológica y social entre las capas de la sociedad.
Las unidades económicas micro empresariales apoyadas por el Estado, constituidas en estrategia de supervivencia familiar mas que una verdadera fuente de acumulación de capital y de generación de bienestar, son el instrumento “fusible” de recambio perfecto y “esponja” en el momento indicado para receptar las pérdidas por parte de la economía global.
Lo que hace la globalización y el avance tecnologico es ahondar las asimetrías propias de la sociedad capitalista, profundizando la brecha entre pobres y ricos, así como entre países desarrollados y no desarrollados y, por supuesto, entre empresas competitivas y micro empresas no competitivas.
De lo anterior se deduce, estimada Señora Libis, que además de darle manejo a los requerimientos de la Alcaldía Local y tratar de cumplir con los requisitos exigidos al menor costo posible, para que su micro empresa de Café Internet pueda ser parte de la globalización, de la que de hecho es por efecto de ser parte de la cadena de comercializadores de servicios de alta tecnología, debe ante todo ser competitiva, creativa e innovadora o la que es mas fácil ”diferénciarse de su competidor”.
“Un competidor globalizado” es todo aquel que se presenta en el mercado para ofertar sus productos y compite con muchos otros por una cuota cada vez mas grande del mercado, ofreciendo horarios mas extendido incluidos sábados, domingos y festivos, acompañamientos a los caprichos del cliente hasta lograr su plena satisfacción, y ofreciendo una mayor cantidad de productos o lo que se llama “integralidad”. Eso si sin bajarle a la estándares promedio de calidad, cantidad y suficiencia.
Recuerde finalmente que como mínimo y por efecto de la mal llamada “competencia desleal” debe atacar el factor “precios”, lamentablemente a niveles de precariedad total simpre a la baja.
De parte nuestra frente al capitalismo global sustentado en la supremacía del individualismo frente al colectivismo, y ante la lucha fraticida y la competencia perversa, continuaremos fomentando la asociatividad, la solidaridad, la ayuda mutua y la acción colectiva como alternativa de defensa de las microempresas colombianas.
(1) Por razonse de seguridad el nombre de nuestra afiliada ha sido cambiado.
Nota 1: La referida Ley 232, expedida el 26 de diciembre de 1995, en concordancia con la denominada Ley Anti trámites, Decreto Ley 2150 de 1995, en su ARTÍCULO 1o. plantea que “Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador”.
Igualmente en su ARTÍCULO 2o., dispone la ley entre otros, que : “Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos”:
a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. Ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;
d) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
La misma ley señala, en su ARTÍCULO 3º: “En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior”; y en su ARTÍCULO 4º: “El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2o. de esta Ley, de la siguiente manera”:
1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.
2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.
3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.
4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.
En su ARTÍCULO 5º, se consigna que: “Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el Código Único Disciplinario”.
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