sábado, 14 de noviembre de 2009

LA VOZ DE CATARATAS.com

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Largas colas en la Anses
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya evacuó consultas a más de 800 mil personas sobre la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a través de diversos canales de atención. En Iguazú desde la noche acampa la gente para que los atiendan

Foto: Lavozdecataratas

Cobrarán la asignación familiar aquellas personas con hijos menores de 18 años o discapacitados, que alguna vez trabajaron en blanco y hoy están desempleadas o estén trabajando en el mercado informal, o se encuentran percibiendo Planes sociales como el Plan Familias y el Plan Jefas y Jefes o nunca tuvieron trabajo”. “El pago de este beneficio será automático, a partir del 1 de diciembre, y que desde el 10 de noviembre se puede consultar las situaciones de cada uno de las personas en la página de la ANSES. Durante la primera semana, 500 mil personas pudieron verificar su situación en la base de datos de ANSES en las más de 300 oficinas del organismo en todo el país. Al mismo tiempo, más de 300 mil personas hicieron lo propio a través del sitio Web www.anses.gob.ar y del número 26737 mediante mensajes de texto. A estos canales se le sumaron desde hoy las más de 650 oficinas del Ministerio de Desarrollo Social y las oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo, lo que, junto a las de ANSES, hace un total de 950 oficinas. Las direcciones de dichas dependencias pueden consultarse en el sitio Web de ANSES. Para facilitar la atención a los interesados en la Asignación Universal por Hijo, las oficinas de ANSES de la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires amplían su horario de atención y abrirán sus puertas esta semana desde las 6 de la mañana. Se recuerda que el trámite es automático y no es necesario concurrir a las oficinas de ANSES para cobrar la asignación si usted ya está inscripto en la base de datos del organismo. Para saber si usted está registrado, puede realizar la consulta en el sitio Web de ANSES, del número telefónico gratuito 130, o mediante mensaje de texto. En este último caso, se debe enviar un SMS al número 26737 con la palabra “hijos”, se deja un espacio y se agrega el número de DNI del padre/madre. Luego se deja otro espacio, y después se añade la letra M o F según sea del sexo masculino o femenino. El sistema le informará cuántos hijos tiene registrados. Si no están registrados, deberá acercarse a los lugares habilitados para tal fin.

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. SUAF está suplantando paulatinamente al Sistema de Fondo Compensador.

Matrimonio: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

Hijo / Hijo con discapacidad: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.

Maternidad: Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

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