miércoles, 2 de diciembre de 2009

Competencia avala el nuevo proyecto de venta ambulante - 1/12/09 - 1740503 - elEconomista.es

La Comisión Nacional de la Competencia considera que el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante elimina determinadas restricciones a la competencia previamente existentes, lo que hace "una regulación más procompetitiva".

En un reciente informe sobre este reglamento, que complementa la Ley Ómnibus de Servicios, manifiesta que el proyecto suprime los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos del procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones tal y como se regulaba en la normativa derogada.

Autorización

Señala también, que hasta ahora, la venta ambulante se establece teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente en la zona, la adecuación de éste a la estructura y necesidades de consumo de la población, así como la densidad de la misma, lo que resulta contrario a la Ley de Servicios y a la normativa sobre competencia.

Sobre la posibilidad de venta de la autorización sujeta al plazo original de vigencia, dice que la redacción es suficiente para conjugar la protección de los intereses generales en juego con la posibilidad de recuperar las inversiones al salir del mercado, lo que se facilitará si la autorización se puede transmitir junto con el resto de activos necesarios para el negocio.

Cree conveniente clarificar que la obligación de los titulares, en caso de venta de la autorización, de efectuar una declaración responsable u otra forma de comunicación de inicio de actividades, en igualdad de tratamiento con el régimen para nuevas autorizaciones.

El informe aboga que se recoja expresamente que la autorización para el ejercicio de la venta ambulante tenga una duración limitada y no sea susceptible de prórroga y que el procedimiento no pueda contemplar ventajas para operadores ya establecidos, ni para personas especialmente vinculadas a ellos.

Registros de comerciantes

El artículo 6 confiere implícitamente la posibilidad a las entidades locales de crear registros de comerciantes ambulantes. Se llama la atención sobre el hecho de que la creación de dichos registros debería estar justificada en razones de interés general que resulten suficientemente acreditadas.

Piden que las autoridades competentes efectúen la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable.

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