Trabajo vs salud – Redacción, revista digital, cultura, política, actualidad, sociedad, deporte, economía
Por Desiderio Becerril Conejo*
El trabajo entendido como hoy lo conocemos, desarrollo de una actividad por la que se percibe una prestación, generalmente pecuniaria, tiene su origen en la Revolución Industrial. Hasta entonces se podría hablar en términos generales de servidumbre, prestación de servicios, y en el peor de los casos de esclavitud.
Esta relación que se crea entre obrero y empresario en un entorno de liberalismo económico tiene unas consecuencias funestas para el obrero, jornadas interminables sin días de descanso, salarios mínimos, trabajo penoso de mujeres y niños, condiciones de trabajo y seguridad precarias o inexistentes, etc.
En este contexto surge el movimiento obrero como mecanismo de defensa ante el abuso empresarial y también lógicamente como medio de lograr unas condiciones de trabajo mejores, una protección de la propia salud e incluso de la propia vida.
Mucho se ha avanzado desde entonces. En el caso español se considera como primera Ley en materia de prevención y riesgos laborales la Ley Dato o Ley sobre Accidentes de Trabajo, que se publicó en la Gaceta de Madrid, antecedente del actual Boletín Oficial del Estado, el 31 de enero de 1900. Lleva el nombre del titular del Ministerio de la Gobernación, Eduardo Dato.
Actualmente nuestra legislación en esta materia tiene su base en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, traspuesta a nuestro ordenamiento por Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estas dos disposiciones han sido abundantemente desarrolladas en sus respectivos niveles comunitario y nacional, lo que nos da una idea de la importancia que se concede a la salud y bienestar de los trabajadores en el desarrollo de su labor.
Esta importancia viene ya determinada en varios artículos la Declaración de los Derechos Humanos (PDH), derecho a la vida y a la seguridad (art.3), prohibición de esclavitud y servidumbre (art.4), y específicamente en el art. 22, “toda persona tiene derecho…..a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los cuales es el derecho de toda persona a la seguridad e higiene en su trabajo (art. 7.b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC).
El objetivo no es enfrentar salud a trabajo, sino hacerlos compatibles. El mundo del trabajo es un mundo no sólo cambiante y diverso en aspectos como tecnologías, procesos productivos o materiales, sino también legislativos, y es en este punto donde nos encontramos con un reconocimiento desigual de los derechos a la salud y bienestar de los trabajadores.
Juan Somavia, Director General de la OIT, lo dejaba bien claro en 2008:“Los países en desarrollo, donde se ha registrado un aumento de la tasa de accidentes, tropiezan con dificultades específicas. Además, no podemos olvidar que la mayoría de los trabajadores laboran en la economía informal, donde es probable que no se lleve la cuenta de todos los accidentes, enfermedades y muertes laborales.”
Según datos de la OIT cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. De acuerdo con sus estimaciones, se producen 270 millones de accidentes en el trabajo y 160 millones de casos de enfermedades profesionales.
En España los accidentes durante la jornada de trabajo disminuyeron en 2009 respecto al 2008 un 15 %, y los mortales un 22 %.
Los “in itinere” se redujeron un 15,3 %, y de ellos los mortales un 23,9 %.
Si bien es cierto que esa disminución está relacionada con el descenso de la actividad sobre todo del sector de la construcción donde se daba un alto grado de siniestralidad, no es menos cierto que los avances legislativos y de inspección también han ayudado.
En esa orientación el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se reducen las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la reducción de la siniestralidad.
Como dijimos anteriormente, salud y trabajo deben ser compatibles, y para ello hay que seguir avanzando en medidas legislativas y presupuestarias, y por supuesto hacer extensibles estos avances a los países menos desarrollados donde la carencia de medios no sólo pone en peligro la salud de sus trabajadores, sino su propio bienestar y desarrollo económico, todo ello íntimamente entrelazado.
*Licenciado en Ciencias del Trabajo y Graduado Social.
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