sábado, 9 de enero de 2010

Cambian reglas para comercio informal - LAREPUBLICA.COM.CO

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Bogotá. El hecho de gozar de una pensión hace la diferencia entre los comerciantes informales.

La Corte aclara la forma en que se debe proceder a la hora de avalar uso de espacio público por parte de vendedores ambulantes.

“Una persona con más de un ingreso económico no podrá esperar un mismo trato por parte de la administración, que el ofrecido a quienes solo cuentan con una fuente de recursos económicos”.

Este pronunciamiento hace referencia directa a los vendedores ambulantes, pero excluye de tan estricto concepto a quienes en tales condiciones presenten algún tipo de discapacidad, que permita un trato preferencial.

El pronunciamiento está consignado en la tutela 775 de 2009 en la cual el Alto Tribunal rechazó el amparo reclamado por Hernando de Jesús González Valdés, un vendedor ambulante de Medellín contra la Subsecretaría de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía de Medellín, quien cuestionó el que la administración municipal se negó la entrega de un carné que le permitía trabajar en dicha actividad en el centro de la ciudad.

La razón en que fue sustentada dicha negativa está relacionada con el hecho de que González Valdés ya contaba con un ingreso derivado de una pensión, el cual superaba el salario mínimo.
Esto, en criterio del magistrado Jorge Iván Palacio, ponente de la decisión, hace que el ciudadano no esté en igualdad de condiciones a otros vendedores.

A pesar de ello la Corte es clara al señalar que en todo caso el demandante no tiene las puertas cerradas para desempeñarse en dicha actividad, pues la administración de Medellín ha habilitado otros lugares para ello.



EL CASO
Hernando de Jesús González Valdés laboraba como vendedor ambulante en el centro de la ciudad de Medellín, y considera que la Subsecretaría de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía de Medellín, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, protección especial de los minusválidos, así como los principios de legalidad y favorabilidad, al no permitirle seguir laborando como vendedor ambulante en el centro de la ciudad.

Ese proceso se concretó en que no le renovó el carné que así lo autorizaba para ello.

Al respecto la Defensoría del Espacio Público reconoció que si bien, le había expedido el carné que lo autorizaba a laborar como vendedor ambulante en la carrera 52 entre calles 57 y 58 de Medellín, el mismo no se renovó en virtud de que se comprobó que tenía otra fuente de recursos económicos diferente a su actividad informal, y que en su caso correspondía a una pensión por invalidez cuyo monto superaba un salario mínimo legal mensual vigente.

De la misma manera, señaló que la no renovación del carné no supone un cambio súbito y repentino en las condiciones legales establecidas por la administración municipal, pues estas son las mismas que desde hace ya varios años deben cumplirse para obtener la expedición del carné o permiso para laborar como vendedor ambulante.


LA CORTE
“Es claro que el Estado, y en el caso en particular, el municipio de Medellín, tiene la obligación de ofrecerle al accionante un trato especial que busque romper con la desigualdad natural que lo afecta, tratando en lo posible de colocarlo en igualdad de oportunidades frente a las personas que no tienen ninguna limitación”, dijo la sentencia.

A pesar de ello el fallo establece que “en el contexto de los vendedores ambulantes, una persona con más de un ingreso económico no podrá esperar un mismo trato por parte de la administración, que el ofrecido a quienes solo cuentan con una fuente de recursos económicos”. “No es aceptable la comparación que plantea el accionante, cuando afirma que el municipio ha legalizado recientemente a un buen número de pensionados”, dijo la Corte y advirtió que si bien es cierto que la Defensoría del Espacio Público de Medellín ha podido regularizar más de 8.600 vendedores ambulantes (cifra a 2008), dentro de los que se encuentran incluidos 500 jubilados que presentan un cierto grado de invalidez sin clasificar.

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