Por 51 votos a favor fue aprobada en la Cámara de Diputados una nueva ley que modifica el código 91 de la ley del tránsito, que prohibía la venta de productos y actividades comerciales o artísticas al interior de la locomoción colectiva, permitiendo así a los vendedores ambulantes trabajar en los vehículos de trasporte público.
El texto aprobado precisa que se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, siempre que los vendedores ambulantes cuenten con iniciación de actividades como trabajadores independientes en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Según las disposiciones, los vendedores tendrán la posibilidad de crear un sindicato de trabajadores independientes ante la Dirección del Trabajo, donde podrán solicitar una credencial.
En tanto, los conductores no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas.
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