lunes, 16 de agosto de 2010

Trabajadores Autónomos y derechos

Trabajadores Autónomos y derechos

En abril pasado, se presentó oficialmente, en el ámbito europeo, una iniciativa del sindicalismo americano y español dirigido a ubicar en su justo lugar la importancia que tiene el trabajo autónomo para la meta del trabajo digno: el Laboratorio Sindical Iberoamericano sobre Trabajo Autónomo y Economía Informal (www.sindlabautonomos.org). La oportunidad para ello fue la realización de la Conferencia europea sobre Trabajo Autónomo en Sevilla, España.

Esta iniciativa, de la cuales son socios la CSA, UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), afiliada al a UGT de España, junto con ISCOD, tuvo un período de maduración de dos años, desde que la recién constituida CSA y UPTA participaron de un Encuentro EUROSOCIAL (México, junio 2008), y que su primer diseño se presentara en el Encuentro Internacional ISCOD/UGT-CSA Trabajo y Seguridad Social (Madrid, marzo 2009).

En este lanzamiento definitivo, ya se incluía un análisis comparado sobre las novedades vinculadas al tema desde uno y otro lado del océano, en fechas recientes. Este informe fue elaborado en sociedad entre CSA, UPTA (su secretario general Sebastian Reyna), y José María Zufiaur, representante de UGT en el CESE (Consejo Económico y Social Europeo) (“Trabajo Autónomo en Europa y América Latina: normativa, organización y dialogo social” Balance 2005-2009). En el futuro, el informe será actualizado una vez por año.

Novedades desde Europa

El sindicalismo está en contra de la existencia de relaciones informales de trabajo
Al poco tiempo, aconteció el hecho más importante sobre el tema: la aprobación por el CESE del dictamen sobre “Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente”, destinado a iniciar una nueva etapa de generalización de las políticas publicas sobre el tema. Esta figura (denominada también “semi-autónomo”, dependiente-independiente”, “parasubordinado”) identifica situaciones intermedias entre el trabajo asalariado y autónomo pleno, de creciente importancia en la realidad concreta de la actividad económica.

El informe recoge que el objetivo general de las legislaciones nacionales es contribuir a una mejor protección de determinadas categorías de trabajadores sin que tengan por ello que ser asimilados a los asalariados. Diversos Estados han regulado ya en esta materia cubriendo las necesidades de protección social, así como los derechos que nacen en la relación entre el trabajador independiente y su cliente. Sin embargo, no existe una normativa armónica entre los diversos países de la UE en esta materia. El Informe propone al Parlamento Europeo y a la Comisión avanzar en los siguientes objetivos:

. Desarrollar los medios para disponer de una comprensión estadística real del trabajo autónomo. Actualmente Eurostat aporta la cifra de treinta millones como el número de autónomos existentes en la UE, pero bajo criterios diferentes estadísticos en cada nación.

. Promover la realización de estudios que permitan evaluar con detalle las experiencias nacionales.

.Incluir en las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo la cuestión del trabajo autónomo económicamente dependiente.

.Animar a los interlocutores sociales a incluir el trabajo autónomo en sus programas de trabajo.

SINDLAB ha hecho en su pagina la difusión de su texto, luego que UPTA lo presentara en rueda de prensa en julio pasado, junto con un documento de Reyna (El trabajo autónomo en el modelo social europeo y en el reordenamiento jurídico de la UE en la Estrategia de Lisboa después de 2010: especial referencia al trabajador autónomo dependiente”). A finales del próximo mes de septiembre, la CESE presentará el informe en el Parlamento Europeo y posteriormente a la Comisión Europea.

El impulso a favor del trabajo autónomo en España está también presente en Comisiones Obreras, iniciado en 2000 con la estructura TRADE, en el ámbito de Cataluña, que ahora se está extendiendo a otras regiones. Incluso, CCOO ha creado en su último Congreso (2008) la Secretaría de Autoempleo y Economía Social, a cargo de Jordy Ribó. La experiencia comparada muestra una variedad de iniciativas similares en el sindicalismo europeo, destacándose el caso italiano (CGIL, CISL, UIL).

Y por América Latina cómo andamos?

Al momento de mostrar las tendencias a favor del trabajo autónomo provenientes de nuestra propia región latinoamericana, el informe de SINLAB destaca un hecho que pasó prácticamente desapercibido, en el vértigo de acontecimientos regionales: la casi simultanea validación del trabajo autónomo que han hecho las nuevas constituciones boliviana y ecuatoriana (en 2008-2009).

Acaba de producirse otro hecho en igual dirección, en este caso desde Cuba: el 1 de agosto, se conoció que la Asamblea Nacional del Poder Popular autorizó la utilización amplia del trabajo por cuenta propia, que hasta el momento (desde 1994) solo se permitía en unidades familiares y en algunas formas de producción agrícola. Ahora serán eliminadas algunas prohibiciones para la expedición de licencias y la venta de productos y se actualizará el régimen fiscal para ese sector, con cuotas a la seguridad social y gravámenes sobre ingresos, ventas y uso de fuerza de trabajo.

Conclusiones

Dada la actual crisis europea, es casi redundante, aunque obligado, señalar que estas decisiones europeas tienen un potencial importante de ordenamiento y legitimación de formas laborales que, en el caso de no establecerse regulaciones y promociones virtuosas, se corre el riesgo de que tomen formas espontáneas y no tipificadas.

Como sucede frecuentemente, estas iniciativas pueden ser evaluadas desde dos ópticas: la del “vaso medio vacío” y del “vaso medio lleno”. En particular, desde América Latina y Caribe, la marcada tendencia de los empleadores a simular situaciones de trabajo dependiente bajo otras formas aparentemente independientes, y regladas por el código civil y comercial (incluyendo las “falsas cooperativas”, los “falsos contratistas”) puede ser encarada creando el antídoto de formas como el “trabajo autónomo económicamente independiente” que queden vinculadas con el derecho del trabajo. Posiciones más pesimistas podrán, empero, plantear que estas figuras tienen el peligro de estimular el “paso” del trabajo dependiente a estas otras formas intermedias.

Como siempre, se trata de un proceso social donde la interconexión entre los actores sociales lleva a que lo que haga y como lo haga (convencimiento, continuidad) el sector sindical en este campo, es un factor que puede ser en si mismo significativo al momento de transformar las maneras de concebir y aplicar políticas hacia el trabajo.

Desde la CSA, sus acciones en relación a los trabajadores insertos en la economía informal parten de la dialéctica instalada desde su plan de acción: el sindicalismo está en contra de la existencia de relaciones informales (no registradas, precarizadas, desprotegidas) de trabajo, lo que incluye promover y acompañar la organización de sus colectivos, como parte del proceso de autoreforma sindical, y ello no es contradictorio. Ese es el sentido de la denominación del SINDLAB, e incluye la exploración de formulas que mejoren las condiciones de los trabajadores semi-autónomos, al tiempo que ubican y valorizan las formas “autónomas simples”

Una nota final que va en la misma dirección: tal vez el gesto político simbólico más notable en la valorización del trabajo autónomo es la inclusión, en el curriculum oficial del presidente Lula de Brasil, su pasado como vendedor ambulante de fruta a los siete años.

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