Suena irónico, pero el refrán que afirma que 'a grandes males, grandes remedios' necesita ser puesto en práctica a la hora de cauterizar la vena rota del sector de la salud.
Y es que a pesar del aumento en recursos, todo indica que los esfuerzos hechos son insuficientes y que el próximo Gobierno tiene que hacerle una cirugía mayor a un esquema que, en términos prácticos, se encuentra quebrado y en donde son urgentes los correctivos de fondo.
Por tal motivo, los responsables de la nueva Administración tienen que empezar a escuchar ideas y trabajar propuestas de reforma que sean integrales. En ese sentido, vale la pena estudiar lo dicho por Fedesarrollo a finales de la semana pasada, cuyo planteamiento es verdaderamente audaz.
Antes de entrar en materia, cabe recordar que a comienzos de la década de los 90 algo menos de una tercera parte de la población colombiana contaba con aseguramiento en salud. El 70 por ciento restante, en su mayoría pobre, era atendido por una costosa e ine- ficiente red pública hospitalaria, con lo cual era común que los gastos para tratamientos o enfermedades salieran del bolsillo de los ciudadanos.
Para colmo de males, los recursos públicos no les llegaban del todo a los más necesitados. El cálculo es que 12 por ciento de las hospitalizaciones y 20 ciento de las cirugías beneficiaron a la gente más rica.
Ante esa realidad, la Ley 100 de 1993 tuvo como objetivo el acceso universal, para así proveer servicios de salud en condiciones de equidad y calidad. De tal manera, fueron establecidos dos regímenes -el contributivo y el subsidiado- con solidaridad entre éstos y en su interior.
Además, la norma dispuso que habría competencia entre aseguradores y proveedores y contempló la reducción paulatina de los subsidios a la oferta (es decir, los recursos que financian la red hospitalaria), que serían sustituidos por subsidios a la demanda (que financian el aseguramiento).
Esta también dispuso que hubiera un plan de beneficios (POS) acorde con la realidad epidemiológica de la población y unos pagos a las aseguradoras (UPC) que reflejarían el riesgo asumido por la respectiva aseguradora (EPS).
No obstante, es conocido que varios preceptos en los que se basaba la Ley 100 no se cumplieron y dos fallaron de manera protuberante. En primer lugar, gran parte de los puestos de trabajo generados en los últimos años han sido en el sector informal. Por ejemplo, entre 1994 y el 2009 el empleo por cuenta propia creció casi al doble que el trabajo asalariado.
Como consecuencia, el avance en cobertura se ha dado en el régimen subsidiado y no en el contributivo como estaba previsto. Debido a ello, existen 23 millones de colombianos en el primero y 17,2 millones en el segundo. En segundo lugar, en los últimos seis años se ha multiplicado por 20 el valor de los eventos no cubiertos por el POS, con lo cual el país gasta más en pagar beneficios de lo que gira para sostener la red pública hospitalaria.
En el 2008 la Corte Constitucional obligó a igualar paulatinamente los planes de beneficios de los dos regímenes, aparte de alcanzar la cobertura universal y actualizar el POS. El problema es que la bien intencionada paridad acentúa los incentivos a la informalidad laboral, en el país con las mayores tasas de desempleo del continente.
Por eso cabe preguntarse si, como lo ha sugerido Fedesarrollo, la reforma que deberá adelantar el nuevo Gobierno no debería ser verdaderamente ambiciosa, estableciendo un pilar universal de aseguramiento, igual para todos, financiado por el Presupuesto Nacional, para lo cual sería necesario subir el recaudo impositivo en cerca de 2 por ciento del PIB.
Al fin y al cabo, ante lo dicho por la Corte, carece cada vez más de sentido tener un régimen contributivo donde los trabajadores formales pagan por su propio aseguramiento y por una parte del de los beneficiarios del subsidiado. La solidaridad implícita en el sistema actual debería lograrse con un esquema tributario progresivo.
Eso sí, ninguna reforma será financieramente viable si no se le pone coto al gasto por eventos no contemplados en el POS, para lo cual será necesario que una vez se definan técnicamente el nuevo plan y las normas para su actualización, se expida una ley estatutaria que termine con la práctica de que a través del mecanismo de la tutela cualquier juez pueda extender sin límite el plan de aseguramiento.
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