La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que el delito de robo agravado contra transeúnte no abarca a quienes trabajan en lugares públicos, pues se refiere al cometido contra personas en tránsito.
Los integrantes de la Primera Sala del alto tribunal puntualizaron que el agravante se aplica para castigar con mayor severidad el alto índice de robos contra los transeúntes en el Distrito Federal.
Los ministros determinaron que por esa razón el Poder Legislativo local estableció como agravante en el delito de robo que se lleve a cabo contra personas que transitan por algún lugar o pasan por él, lo que no ocurre con los trabajadores cuyo empleo precisa su presencia en espacios con acceso al público.
Aclararon que el término transeúnte se define como quien se encuentra en la vía pública o en espacios abiertos que permiten el acceso al público, como pudieran ser plazas y centros comerciales.
De esta forma la Primera Sala resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, los cuales sostenían criterios diferentes sobre el particular.
La fracción 9 del Artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal establece que además de las penas previstas en el Artículo 220 del mismo código se impondrán de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa contra un transeúnte.
/doch
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