PRINCIPALES PUNTOS CRÍTICOS DE LA REFORMA FISCAL 2010.
Antecedentes:
- Las reformas fiscales en México se han orientado a aumentar la carga tributaria a los cautivos y no han logrado ampliar la base de contribuyentes. Se sigue manteniendo como principal fuente de ingresos tributarios a los impuestos directos, impuestos que sólo pagan los contribuyentes, como son las empresas, asalariados, entre otros, y que tienen una implicación directa en la inversión, ahorro y con ello en la generación de empleos, siendo un tema pendiente el aumentar la recaudación de los impuestos indirectos para lograr una combinación adecuada entre los impuestos directos, y aquéllos que gravan al consumo.
- Existe un sistema fiscal complejo que nos afecta en la competitividad, con diversos tratamientos preferenciales, un sistema fiscal que no promueve la formalidad, un sistema fiscal que implica una alta carga administrativa para cumplir con el mismo. Complejidad fiscal que afecta tanto a los contribuyentes, como a las autoridades fiscales y finalmente al País. El tener un sistema fiscal complejo complica a las autoridades fiscales sus labores de fiscalización.
- La carencia de una reforma fiscal que incluya a toda la población económicamente activa del país con capacidad de contribuir, propicia que la recaudación fiscal se concentre en tan solo unos cuantos contribuyentes.
- Las finanzas públicas se han manejado de forma prudente durante los últimos años en el sentido de que existe una disciplina fiscal, enfocada dicha disciplina a mantener un déficit fiscal razonable, pero nuestras finanzas publicas siguen padeciendo dos graves problemas: por una parte no hay un ejercicio eficiente del gasto público y por otra no se ha logrado aumentar los ingresos tributarios, estos dos problemas, aumento de ingresos y ejercicio eficiente del gasto público, tienen que se abordados conjuntamente. De tal forma que no podemos pensar sólo en un aumento en los ingresos si no atendemos y resolvemos también el uso razonado y eficiente de los recursos públicos, tarea en la que tienen una gran responsabilidad los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y los tres niveles de gobierno. La sociedad requiere que se le dote de herramientas de "fiscalización" y "transparencia" para verificar y participar en la revisión de la aplicación del gasto.
A continuación menciono los principales puntos críticos que contiene la Iniciativa fiscal y que tienen que ser valorados ampliamente, antes de pretender la aprobación de la misma.
1. Falta de medidas que incentiven la recuperación económica. - Aumento del Impuesto sobre la Renta.
Podemos observar que faltan medidas fiscales en el paquete económico que incentiven la recuperación económica y no sólo ello si no además la propuesta de aumentar la carga del ISR en aproximadamente un 7.14% (dos puntos adicionales a la tasa actual) durante los años del 2010, 2011, 2012 y dejarla en un 29% en el 2013 es una medida que tiene repercusiones en la inversión y el ahorro, y con ello en la generación de empleos, además de que afecta sólo a los cautivos.
Se propone en la Iniciativa enviada al Congreso no permitir acreditar el IETU que deriva de deducciones mayores a los ingresos (principalmente se da cuando hay inversiones en activos) contra el Impuesto sobre la Renta, esta medida no sólo no estimula la inversión, sino que además la inhibe, además de que rompe con la interacción que hay entre el IETU y el ISR, no hay que olvidar que uno de los principales argumentos cuando se implemento el IETU fue la complementariedad con el ISR, no puede haber esa complementariedad si no se permite el acreditamiento mencionado.
Las medidas antes señaladas van en contra de las acciones dadas a conocer a principio del año por parte del Ejecutivo para reactivar la economía.
- Consolidación fiscal
Se pretende que el supuesto impuesto diferido derivado de los resultados fiscales de un grupo en un año, se entere en el sexto ejercicio siguiente mediante un esquema de pagos anuales.
La iniciativa en esencia propone limitar el diferimiento del impuesto que actualmente ofrece la consolidación fiscal a 5 años; por lo que en cada ejercicio deberá calcularse y pagarse el impuesto que se hubiera diferido en el sexto ejercicio fiscal anterior. En este sentido, se prevé la obligación de calcular el impuesto que cada contribuyente hubiera diferido de manera acumulada al 31 de diciembre de 2004 y que no hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009.
Es realmente preocupante esta reforma ya que no reconoce la situación que están enfrentando las empresas. Esta medida afectará fuertemente la liquidez no sólo de aquellos que tributan bajo ese régimen, sino por su efecto-cascada en otras empresas que no consolidan como parte de las cadenas de suministro. Asimismo en un contexto de recursos escasos y caros, como en casos recientes de reestructuraciones de deuda y capital por las que muchos de esos grupos han pasado, provocará el incumplimiento de sus compromisos y contratos, tanto por los efectos en su liquidez como en sus proyecciones financieras.
2. Impuesto a los Depósitos en Efectivo. El IDE es un impuesto que busca combatir a la economía informal, sin embargo en el caso de los contribuyentes cautivos el IDE afecta su flujo de efectivo, y los mecanismos de recuperación del impuesto con todos los lineamientos existentes complican la devolución de los saldos a favor. La propuesta del Ejecutivo considera aumentar la tasa a un 3% y reducir los montos exentos para dejarlos en $15,000.00 en lugar de los $25,000.00 actuales, pero no propone cambios para hacer flexible la recuperación del impuesto a los contribuyentes, por lo que pedimos se facilite su recuperación considerando entre otros los siguientes puntos:
- Que no sea condicionante para obtener la devolución mensual del IDE, el que los contribuyentes estén obligados a dictaminar o en su caso tengan que presentar una declaratoria de Contador Público, de tal forma que puedan obtener mensualmente sus saldos a favor exhibiendo los estados de cuenta o constancias donde aparezca la retención realizada por los bancos.
- Permitir el acreditamiento contra los impuestos federales que recaudan las Entidades Federativas.
Y en los casos de contribuyentes que se encuentran dictaminados para efectos fiscales no se les realice la retención del impuesto, ya que el impuesto va dirigido a las actividades informales, y un contribuyente dictaminado por la información que proporciona hay elementos para valorar su situación fiscal.
3. Afectación a la Seguridad Jurídica.
Se proponen en la iniciativa diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación que afectan la seguridad jurídica de los contribuyentes, como son las siguientes:
- Que el domicilio fiscal de la persona moral pueda ser el del representante legal.
- Que los socios o accionistas de las personas morales en todos los casos sean responsables solidarios de las contribuciones causadas por tal persona moral.
- Que las autoridades fiscales puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de revisión notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo. - Dentro de las medidas discrecionales destacan el que se proceda al embargo precautorio de bienes en los casos de que se obstaculicen las facultades de comprobación.
- Que la autoridad jurisdiccional condene a la reparación del daño, lo que sería una doble sanción.
A continuación explicó el alcance de cada una de estas reformas que considera la Iniciativa:
- Domicilio fiscal
Se pretende que el domicilio fiscal del representante legal, sea considerado como el domicilio de la persona moral; esto es, extender el domicilio fiscal de una persona moral, al de una persona física, por medio de una ficción jurídica, que trasgrede la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio del representante legal, y crea incertidumbre en cuanto al lugar en el que la autoridad hacendaría llevará a cabo sus facultades de comprobación. La ficción sobre el domicilio de la persona moral no admite prueba en contrario, privando a la persona física de la oportunidad de defensa.
La modificación propuesta, permitirá a las autoridades hacendarías que realicen diligencias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales, en la casa habitación de una persona física, esto es, en un domicilio que no se equipara al domicilio fiscal de una persona moral, que es el lugar en el que real y materialmente se encuentra el principal asiento de negocios, o su administración principal, en el que se encuentra la contabilidad, facultad que consideramos viola la seguridad jurídica de los contribuyentes.
- Responsabilidad solidaria de socios o accionistas.
Se propone eliminar las condicionantes que limitaban la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas, a determinados supuestos, respecto de las contribuciones que se hubieren causado cuando tenían dicho carácter. Por lo tanto, de aprobarse dicha reforma la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, ya no se actualizará únicamente cuando la omisión en el pago de contribuciones se hubiese generado como consecuencia de la falta de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de no llevar contabilidad, o por cambiar de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, sino que ésta se fincará en cualquier supuesto. Como se aprecia, se le transfiere a los socios una responsabilidad por acciones u omisiones de las que son ajenos, pues en todo caso quien incurrió en las mismas es la persona moral, pero no los socios. De ahí que se sostenga que se está imponiendo una pena trascendente, prohibida por el artículo 22 constitucional.
- Citatorio previo y aseguramiento de bienes.
Se plantea eliminar la obligación de las autoridades para dejar citatorio previo, y entender la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio fiscal en ese momento para practicar las facultades de comprobación.
Se propone en la Iniciativa establecer como sanción en contra de los contribuyentes que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación, el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones, lo que sería ilegal, ya que se sancionaría al contribuyente aún antes de que se pueda determinar presuntamente un crédito fiscal.
Ahora bien el eliminar la obligación de dejar citatorio se estima inconstitucional, ya que se deja en estado de incertidumbre jurídica a los contribuyentes, pues no existirá la certeza de que se enteren del acto de molestia que van a resentir, y en consecuencia, tampoco estarán en condiciones de cumplir con las obligaciones que traen aparejadas un acto de autoridad de dicha índole, como por ejemplo:
- Permitir el acceso al lugar donde se debe practicar la visita.
- Tener a su disposición los documentos con lo que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Poner a disposición equipos de cómputo y operadores cuando lleven su contabilidad en dispositivos ópticos o cualquier otro medio.
Debe tomarse en cuenta que el incumplimiento de dichas obligaciones puede originar que las autoridades dicten alguna medida precautoria en contra del contribuyente buscado, como lo es el aseguramiento de la contabilidad, embargo de la negociación o de las cuentas bancarias del contribuyente, pues se puede llegar a estimar que se encuentra obstaculizando las facultades de comprobación.
Por lo anterior, se estima que la eliminación del citatorio previo llevará a que se cree un estado de incertidumbre jurídica, además de que se pueda generar un uso abusivo de las medidas precautorias que pueden dictar las autoridades.
- REPARACIÓN DEL DAÑO.
Actualmente, la autoridad jurisdiccional no puede imponer sanciones pecuniarias, y por ende no pude condenar a los sentenciados por un delito fiscal al pago de las mismas. La propuesta de incorporar expresamente la obligación de la autoridad jurisdiccional de condenar a la reparación del daño, y la forma de calcularla sería ilegal, ya que puede darse el caso de que por la misma conducta se aplique una doble sanción, puesto que ya es una sanción el pago de recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
4. Generalizar el uso de comprobantes digitales no facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Se propone que a partir de julio del próximo año todos los comprobantes fiscales deban ser emitidos electrónicamente por medio de la página de internet del SAT, salvo en el caso de que el importe de los mismos sea inferior a $2,000.00 (caso en el cual deberán acompañarse de un dispositivo de seguridad).
Esta medida de emitir los comprobantes fiscales digitales, si se aplica de manera general y no opcional, lejos de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, complicara las operaciones de muchos contribuyentes que no están preparados para una medida de estas características.
En conclusión se requieren acciones que amplíen la base de contribuyentes, de tal forma que no sean pocos los contribuyentes los que tengan que soportar el peso de elevadas cargas tributarias, se requieren medidas que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales, es indispensable avanzar en la simplificación fiscal, no más sobre regulación sobre los ya cautivos.
La reforma fiscal es parte de las reformas estructurales indispensables para tener el crecimiento económico que genere los empleos que demanda la población, de tal forma que si bien el gasto social tiene una función importante, lo urgente es realizar las reformas estructurales que le den a México la posibilidad de mantener el ritmo de crecimiento económico que se requiere, y de esta forma el combate a la pobreza se haga no sólo con gasto social, sino que también con crecimiento económico.
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