martes, 20 de abril de 2010

Agencia en Pie - Ecuador - Propuesta de exposición de motivos y proyecto de Ley del Trabajador Autónomo

Agencia en Pie - Ecuador - Propuesta de exposición de motivos y proyecto de Ley del Trabajador Autónomo

Escrito por AGREMIACIÓN DE PROFESIONALES, TÉCNICOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (APTTA) - PERÚ
lunes, 19 de abril de 2010

19-04-2010. Consideramos que la propuesta de ley debe enmarcarse en la lógica del trabajo decente que resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral, aspiraciones en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género.


En esa perspectiva, los objetivos estratégicos sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo tienen validez para todos los trabajadores, mujeres y hombres, en los diferentes sectores económicos, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina; en sus casas o en la comunidad.

En materia de políticas públicas es necesario hacer explícito el problema sociopolítico que se quiere resolver. En este sentido, vemos que en el segundo párrafo de la Exposición de Motivos señala que las modificaciones de la economía aparecen un nuevo sector de trabajadores (los independientes, autónomos, los autónomos dependientes, los para subordinados, etc) quienes no reciben la tutela especial del Estado. Si bien la Exposición de Motivos indica que mencionado sector de trabajadores deben tener la tutela del Estado, pero obvian los problemas concretos que sufren éstos trabajadores. Por este motivo, sugerimos que se debe incluir en la narrativa de la Exposición de Motivos los problemas que afectan cotidianamente a los trabajadores autónomos en el Perú.

En materia de políticas públicas es necesario tener bien claro y preciso el público objetivo que va a ser afectado por la norma. Si bien la ley pretende dar tutela al trabajador autónomo, sólo afecta a un sector de trabajadores: los independientes calificados.

Esta afirmación es producto de una revisión técnica en base a otra fuente estadística del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el año 2008 la Comisión Especial de Informalidad presentó un informe preliminar titulado “Caracterización y problemática de los trabajadores de la economía informal en el Perú”. El concepto de “trabajadores informales” se basa en los términos de “informalidad” (Hernando de Soto) 1 y “economía informal” (OIT) 2 para estudiar la caracterización y problemática de los trabajadores de la economía informal. El informe en cuestión obtuvo datos cuantitativos de los trabajadores informales en base a la Encuesta Nacional de Hogares del INEI (Instituto Nacional de Estadísticas e Informática) correspondiente al año 2007 para tener una aproximación de la cantidad de trabajadores informales.

El informe Comisión Especial de Informalidad 3 señala que en el Perú existen 15 millones de trabajadores entre formales e informales. El 73% está conformado por el empleo informal que se encuentra distribuida entre tres segmentos: a) los microempresarios con el 20%; b) los trabajadores independientes calificados 3,9% (profesionales y técnicos) y no calificados 96,1% (vendedores ambulantes, albañiles, taxistas, carpinteros, canillitas, lustrabotas, emolienteros, entre otros); c) los TFNR (Trabajadores Familiares No Remunerados) con el 16% de personas que laboran en la agricultura de subsistencia. A nivel de Lima Metropolitana la investigación señala que en el año 2007 la tasa de informalidad ascendió al 59%.

La Propuesta de Exposición de Motivos de la Ley del Trabajador Autónomo obtiene sus cifras cuantitativas del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales (PEEL) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2008). Pero sólo muestran los resultados estadísticos de un sector, es decir, los trabajadores independientes. En esta lógica, la Propuesta de Ley hace sinónimos a los trabajadores independientes con los de trabajadores autónomos.

Pero al profundizar las características del “trabajador independiente” que narra la Exposición de Motivos de la Propuesta de Ley se nota que no se refiere a todos los trabajadores independientes. Se descarta a los trabajadores independientes no calificados porque la gran mayoría son ajenos a los contratos laborales. Esto se comprueba porque la propuesta de Exposición de Motivos de la Ley del trabajador autónomo señala explícitamente que “busca regular todos los aspectos generales relacionados con la contratación de trabajadores autónomos así como los derechos y obligaciones que generan dicha relación” 4. En este sentido, los “trabajadores ambulantes” (independientes no calificados) se encuentran ajenos a la propuesta de norma porque no necesitan de un contrato para ejercer su trabajo. Así como los trabajadores ambulantes existen millones de trabajadores independientes no calificados que no necesitan de contratos para poder trabajar.

En cambio el sector de trabajadores independientes calificados si son afectados en su integridad por la propuesta de Ley del trabajador autónomo. Este sector de trabajadores son profesionales y técnicos quienes prestan sus servicios a cambio de una remuneración. Entran en la lógica de contratación verbal o escrita. Son los trabajadores independientes calificados tienen mayores posibilidades para tener contratos con personas jurídicas. La propuesta de norma busca la responsabilidad solidaria del contratante para beneficio del trabajador independiente calificado quien tiene las capacidades profesionales y técnicas para ser contratado. Lo contrario sucede con los trabajadores independientes no calificados en donde la realidad muestra que pueden prescindir de los contratos para poder trabajar. Reiteramos el caso de los trabajadores ambulantes quienes son ajenos a la propuesta de ley en cuestión. En este sentido, planteamos las siguientes sugerencias:

Sugerencia 1:

Tener como referente estadístico el informe de la Comisión Especial de Informalidad “Caracterización y problemática de los trabajadores de la economía informal en el Perú”.

Sugerencia 2:

El cambio del término “trabajador autónomo” por “trabajador independiente calificado” Que no se derogue la ley 10674, ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería; la ley 27177, ley que incorpora como afiliados regulares del seguro social de salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; la ley 27475, ley que regula la actividad del lustrador de calzado y la ley 27607, ley del porteador, entre otros.

Sugerencia 3:

El cambio del termino “trabajador autónomo” por trabajador Independiente (calificado y no calificado). Que el contrato laboral verbal o escrito no sea un requisito para el trabajador independiente no calificado pueda ser beneficiado por la ley en cuestión.

Sugerencia 4:

El cambio del término “trabajador autónomo” por “trabajador autoempleado” el cual tiene un universo mayor de trabajadores en donde se incluye a los trabajadores informales en sus tres sectores (microempresarios, independientes –calificados y no calificados- y Trabajadores Familiares No Remunerados.

Con respecto a los derechos y beneficios de los trabajadores autónomos se debe diferenciar ambos. Hay derechos que son beneficios, es decir, no existen beneficios concretos.

Como por ejemplo, los trabajadores autónomos tienen como beneficio: a) Participar en programas de formación o capacitación profesional, b) Acceder a la bolsa de trabajo virtual, a la cual podrá ingresar vía internet con la finalidad de conocer las ofertas de empleo disponibles, c) Publicar su oferta de servicios en el portal virtual de la AAT.

Publicar su oferta de servicios en el portal virtual de la AAT. Si bien el participar en programas de formación es un beneficio también es un derecho (Artículo 4.-). Con respecto al acceso a la bolsa virtual laboral es necesario señalar que solo beneficia a los trabajadores independientes calificados quienes tienen las capacidades para ingresar al espacio virtual para conocer y publicar ofertas.

Sugerencia 5

Debiera incluirse beneficios que incidan en el mejoramiento de la oferta y el financiamiento de las actividades que ejecutan los autoempleados, seguridad social, lo cual supone, inversiones sobre la base de los costos de producción, que implican el uso de insumos u otros componentes, por parte de los autoempleados.

Sólo por hablar de ejemplos, está el de los mototaxistas (pensiones básicas sobre el soporte de aporte estatal, trabajador, y, mínima carga a los combustibles que ellos consumen).

Tenemos la experiencia del FOMA, fondo de raíz municipal, que no fue adecuadamente validado, que implicaba un fondo para seguridad social, capacitación y promoción de los trabajadores del comercio popular, sobre la base de aportes de la llamada SISA u otros cobros que se aplican a estos vendedores, que van desde pagos anuales hasta pagos diarios.

Notas:

1 DE SOTO, Hernando El Otro Sendero. Editorial Ausonia. Lima. 1986

2 DAZA, José Luis. Economía informal, Trabajo no declarado y Administración del Trabajo. Documento Nº 9 OIT, Ginebra. 2005.

3 CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Caracterización y problemática de los trabajadores de la economía informal en el Perú. Informe Preliminar. Lima, Septiembre 2008.

4 Exposición de Motivos de la Propuesta de Ley del Trabajador Autónomo. Pág. 6.

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