miércoles, 10 de marzo de 2010

Desecha Corte seis trámites en contra del IDE

Desecha Corte seis trámites en contra del IDE

Manrique Gandaria / El Sol de México

Ciudad de México.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que para ampararse contra el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) los contribuyentes tienen que acreditar con pruebas válidas que algún banco les ha retenido el tributo, con lo que desechó seis amparos y tuvo que aplazar su sentencia de fondo sobre el tema.

Durante la sesión de ayer el alto tribunal del país rechazó por diez votos contra uno el proyecto de sentencia presentado por una comisión de secretarios de estudio y cuenta que pasó cerca de un año elaborando el documento y sostenía que los afectados podían impugnar la Ley del IDE por su sola entrada en vigor.

En voz del ministro José Ramón Cossío, la aplicación de normas del IDE se encuentra condicionada precisamente al depósito de una determinada cantidad de dinero en las cuentas, por lo que dijo que "no veo cómo se producirían efectos vinculantes y mucho menos de manera automática para los cuentahabientes en tanto no les sea depositada una cantidad en efectivo que exceda de 25 mil pesos".

Es de recordar que una reforma reciente a esta ley, que busca combatir la economía informal, bajó a 15 mil pesos el monto de depósitos en efectivo que se pueden recibir cada mes sin causar el impuesto, al tiempo que incrementó de dos a tres por ciento la tasa que se aplica a las cantidades que exceden de este monto.

De esta manera, los proyectos de sentencia proponen que se conceda el amparo y se declare inconstitucional el IDE, porque grava de manera indistinta tanto a las personas que cuentan con RFC y están registradas como contribuyentes, como a las que operan totalmente en la informalidad y no tienen RFC.

El criterio mayoritario obligó a revisar expediente por expediente los primeros seis amparos incluidos en la lista de la sesión de ayer para ver si los quejosos en cuestión aportaron estados de cuenta originales o algún otro documento con valor probatorio en los que conste que el IDE ya les fue retenido.

No obstante, los seis amparos fueron desechados porque las empresas sólo presentaron copias fotostáticas de detalles de movimientos mensuales de su cuenta bancaria o estados de cuenta bajados de internet, que la Corte consideró insuficientes para acreditar que efectivamente han pagado el IDE.

Incluso, durante la revisión los ministros admitieron que no tenían manera de distinguir si un detalle de movimientos mensuales bajado de internet por una de las empresas era un documento original o una copia fotostática, pero concluyeron que en cualquier escenario no es válido.

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