Prohíben venta informal de alimentos a precios no establecidos | Primicias24.com
Primicias24.com – (AVN) El Gobierno ordenó la prohibición absoluta de la venta, a través del comercio informal, ambulante o eventual de alimentos que no garanticen los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y que no tengan las condiciones de higiene y salubridad correspondientes.
Así lo contempla una resolución publicada en la Gaceta Oficial número 39.454 de fecha lunes 28 de junio de 2010.
Está prohibido expender a cielo abierto arroz de mesa; harina de maíz precocida; harina de trigo; pastas alimenticias; sardinas, atún y jurel enlatados; leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT; quesos; huevos de gallinas; leche de soya y aceites comestibles, excepto aceite de oliva.
De igual forma, no se podrá expender a cielo abierto margarina; leguminosas; azúcar; mayonesa; salsa de tomate, sal; café molido y en grano, así como carne de res; pollo; de gallina; de ovino de caprino y de porcino.
El texto señala que los infractores podrán ser sancionados según la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Código Penal.
Las autoridades en materia de inspección, fiscalización y control podrán comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria.
Asimismo, los consejos comunales, alcaldías y gobernaciones cooperarán con las autoridades para evitar la venta informal, ambulante o eventual de estos rubros alimenticios.
Para ello, el Ejecutivo Nacional otorgará un lapso de 30 días continuos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que el comercio informal, eventual o ambulante adecúe su actividad a la normativa que rige la materia.
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